RESOLUCIONES LABORALES
La función jurisdiccional se manifiesta tanto en la
dirección del proceso como en la resolución definitiva, de manera que los
centros de conciliación y las autoridades judiciales deberán dirigir las
diferentes etapas del proceso. Estas resoluciones pueden ser de distinto grado,
de manera que puede tratarse del trámite de un proceso, mientras que otras
pueden exigir una determinación especial.
Cuando se trata de simple tramitación de trámite o decisión
de cualquier cuestión se conoce como “acuerdo”. Si se trata de resolver una
cuestión incidental dentro o fuera del juicio se denomina “auto incidental” o
“resolución interlocutoria”. Y serán denominadas “sentencias” cuando decidan
sobre el fondo del conflicto. (Art. 837 LFT).
En el proceso laboral bajo el principio de celeridad, se
pretende que exista la menor cantidad de diligencias posibles. Dado a eso, en
el Artículo 838 se establece que las resoluciones deberán ser dictadas por el
Tribunal en el acto que concluya la diligencia, o dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito. Si estas
resoluciones lo ameritan, deberán ser firmadas por el juez o por el secretario
instructor (Art. 839). En caso de que alguna de las partes esté inconforme con
la resolución, puede expresar su oposición, por lo que no existiría resolución.
La sentencia será la expresión del juicio de valoración que
se da con respecto a la controversia que sostiene las partes. La sentencia
contendrá los siguientes datos (Art. 840):
· Lugar, fecha y Tribunal que lo produce;
· Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
· Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica;
· Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación;
· Extracto de los alegatos;
· Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento;
· Los puntos resolutivos.
Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe
guardada, y apreciando los hechos en conciencia. Los Tribunales están obligados
a estudiar pormenorizadamente las pruebas rendidas, haciendo la valoración de
las mismas (Art. 841). Las sentencias deberán ser claras, precisas y
congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el
juicio oportunamente (Art. 842).
En las sentencias, al tratarse de prestaciones económicas,
se determinará el salario que sirva de base a la condena, y se señalarán las
medidas con arreglo a las cuáles deberá cumplirse la resolución. Sólo por
excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación (Art. 843).
Una vez que la sentencia es notificada, cualquiera de las
partes puede solicitar al Tribunal aclaración de la resolución, corregir
errores o precisar algún punto. El Tribunal podrá resolver, pero nunca variar
el sentido de la resolución (Art. 847). Así, los Tribunales no pueden revocar
sus propias resoluciones salto que sean combatidas a través de los Recursos de
Reconsideración (Art. 848).
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