Concepto de representación; (acreditación de la personalidad)
Concepto de Representación y Acreditación de la Personalidad
Se refiere a la posibilidad de actuar en nombre de otra persona en un proceso judicial, lo cual implica la acreditación de la personalidad. En términos procesales, una persona puede comparecer como representante de otra (ya sea un trabajador, patrón o una organización sindical) mediante la exhibición de documentos que comprueben esta capacidad.
Acreditación de la Personalidad en el Proceso Laboral
Para que un representante pueda actuar en el proceso laboral, es necesario que acredite su personalidad conforme a lo dispuesto en los artículos 689 a 692 de la LFT. Esto implica:
Trabajador: Si el trabajador es representado por un apoderado, este debe presentar una carta poder firmada ante dos testigos, o un poder notarial si así se requiere.
Patrón: En el caso del patrón, su representación puede ser asumida por el dueño, socios, administradores, directores o cualquier persona con poder suficiente, acreditado mediante acta constitutiva, carta poder o poder notarial.
Organizaciones sindicales: La representación de los trabajadores a través de los sindicatos debe acreditarse conforme a los estatutos internos y la designación de representantes autorizados.
establece que los apoderados deberán acreditar su personalidad con documentos que, a juicio del tribunal laboral, sean idóneos para demostrar que tienen la facultad de representar a la parte interesada. Además, en caso de ser un representante sindical, se deben exhibir documentos que acrediten la designación conforme a las normas estatutarias del sindicato.
Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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