CONCEPTO DE COMPETENCIAS Y SUS REGLAS
Es la atribución jurídica
otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de
jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a
los demás órganos de su clase.
REGLAS
DE LA COMPETENCIA
La competencia tiene como supuesto, el
principio de pluralidad de juzgados o tribunales dentro de un territorio
jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar
cuál va a ser el juzgado o tribunal que va a conocer, con preferencia o
exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la
actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la
facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los
cuales se ejerce tal facultad, o dicho de otro modo, los jueces ejercen su
jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la
jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la
competencia se determina en relación a cada caso concreto. La competencia de
los tribunales se determina por la materia, la cuantía, el grado y el territorio:
·
Competencia por materia
“Es el criterio que se
instaura en virtud a la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio” o
“por razón de la naturaleza de la causa, o sea de las cuestiones jurídicas que
constituyen la materia litigiosa del proceso” o “es la que se atribuye según
las diversas ramas del derecho sustantivo” ; o bien es la naturaleza jurídica
del asunto litigioso. Este criterio de distribución del quehacer judicial toma
en consideración la creciente necesidad de conocimientos especializados,
respecto de las normas sustantivas que tutelan los intereses jurídicos
involucrados en el debate sujeto a juzgamiento; así encontramos órganos que
conocen de materia civil, familiar, penal, constitucional, administrativa,
laboral, agraria, fiscal, etcétera.
·
Competencia por territorio
Es el lugar físico donde se
encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho
que motiva el juicio.
Entendido desde la óptica
jurídica, el concepto de territorio no se restringe a la “costra terrestre”,
sino que abarca el subsuelo, la superficie terrestre, una columna del espacio
aéreo hasta los límites que los recientes descubrimientos astronáuticos recomienden.
Por otro lado, en planos internacionales se comprenden otras instituciones como
el mar jurisdiccional, la plataforma continental, el zócalo submarino, etcétera
amén denominado principio de extraterritorialidad por el que el territorio se
extiende al espacio que ocupan las embajadas, legaciones, ubicadas en el
extranjero; así como el de naves y aeronaves nacionales. Además de este ámbito
espacial, en cuya esfera de acción pueden producirse los actos y sus efectos
jurídicos, debe tomarse en cuenta el problema que plantea el ángulo de
distribución territorial de la competencia entre los diversos órganos
judiciales; otros principios jurídico-políticos influyen sobre la división
territorial de la competencia, como ocurre en nuestro país donde existe una
organización constitucional que establece autoridades y normas de carácter
federal y estatal, así como la creación, en algunos sectores como el fiscal de
nuevos tribunales regionales.
·
Competencia por cuantía
Es el valor jurídico o
económico de la relación u objeto litigioso. Aunque se ha dado lugar a una
cadena de polémicas, en que se discute si deben plantearse distingos en torno
al monto pecuniario de los litigios a ventilarse; y así se habla de “justicia para
pobres” y de “justicia para ricos”; hace varios años que la competencia se
determina también por este punto de vista del valor económico que pueden
revestir los negocios judiciales. En ese sentido tanto en el orden local, como
en el federal se regula por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial esta
distribución para el conocimiento de los pleitos de mayor o menor quantium.
Naturalmente hay problemas que no tienen traducción monetaria, en los que
concretamente, el legislador tiene que definir y ordenar cuál es el juzgado o
tribunal competente para componerlas.
·
Competencia por grado
Este vocablo en su acepción
jurídica se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la
estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un
asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia, también significa cada
una de las instancias que puede tener un juicio o bien el número de
juzgamientos de un litigio. También se hace referencia al “grado de
jurisdicción como el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden
jerárquico de la Administración de Justicia” o sea se emplea la palabra grado
como sinónimo de instancia.
Aplicando estos factores a una controversia,
es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le
corresponde resolver dicho asunto.
Equipo editorial, Etecé (26 de
septiembre de 2022). Competencia. Enciclopedia Concepto. Recuperado
el 5 de octubre de 2024 de https://concepto.de/competencia/.

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