Incidentes
INCIDENTES
Acontece, interrumpe, suspende y significa en su acepción más amplia lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal y, jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Esta palabra puede aplicarse a todas las excepciones, a todas las contestaciones, a todos los acontecimientos accesorios que originan en un negocio e interrumpen o alteran o suspenden su curso ordinario. Dicho en otras palabras, son pequeños juicios que se llevan dentro del principal, donde lo adjetivo refiere a las reglas del procedimiento que deben cumplir los órganos jurisdiccionales y las partes, para lograr el resultado que se persigue.
Los incidentes
pueden ser tramitados en el mismo expediente en el que se trata lo principal o
pueden por disposición de la ley, reclamar que se tramite y resuelvan por
cuerda separada. Se estiman como de previo y especial pronunciamiento o tomarse
en cuenta en la resolución definitiva. Dentro del procedimiento laboral los
incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve,
salvo los casos previstos en la ley. (Artículo 761 de la LFT).
Articulo 762.
Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento (significa
que la cuestión debe ser resuelta antes que la principal) las siguientes
cuestiones.
I. Nulidad;
Los incidentes de nulidad tienen por objeto que se declare la invalidez de la
actuación y, por regla general, de las subsecuentes por defectos de:
competencia, actuación en día inhábil, falta de formalidades en una actuación,
actuación fuera de termino y notificación. Los efectos de la constatación de la
nulidad consistirán en la declaración de ineficacia de la actuación y de sus
consecuencias directas.
II. Competencia:
Los incidentes de competencia tienen por objeto asegurar que el conflicto
laboral sea resulto por el tribunal adecuado, busca garantizar una
administración de justicia eficiente y justa. Este tipo de incidencia surge
cuando hay dudas sobre cual tribuna laboral es adecuado para conocer y resolver
un conflicto especifico.
III. Personalidad:
Busca asegurar que todas las partes involucradas en el proceso tengan la
capacidad legal y la legitimación necesarias para actuar en el juicio. Surgen
cuando se cuestiona la capacidad y legitimación de una de las partes o de sus
representantes para actuar en el proceso. Cuando este tipo de incidentes se
promueva, se sustanciará de forma inmediata oyendo a las partes y resolverse de
manera rápida (Art 763 de la LFT).
IV. Acumulación:
El incidente de acumulación busca optimizar y agilizar el sistema judicial,
evitar decisiones contradictorias, economía, resolución coherente y completa de
conflictos y la celeridad en la justicia. Surge cuando se busca unificar varios
procesos que están relacionaos entre sí para ser resueltos conjuntamente. Puede
ser promovido por las partes involucradas o de oficio por el tribunal. Procede
la acumulación de oficio o a instancia de parte en los casos estipulados en el
artículo 766 de la LFT y el procede a sus efectos de acuerdo con lo estipulado
al artículo 769 de la LFT).
V. Excusa:
Busca garantizar la imparcialidad y objetividad del juez o tribunal que conoce
del caso. Este incidente se presenta cuando el juez o tribunal considera que
existen motivos que podrían afectar su imparcialidad para resolver el asunto.
Este incidente deber ser promovido por el mismo representante que quiere
excusarse, alegando motivos bastantes. El procedimiento no deberá suspenderse y
se tramitará como previo y especial pronunciamiento con señalamiento especial
de audiencia.
En las
incidencias que se promueva la falta de personalidad, se sustanciará de
inmediato oyendo a las partes y se resolverá continuándose el procedimiento.
En los demás
casos se señalará día, hora para la celebración de la audiencia incidental que
se realiza dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes
podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de
inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. Esto no
aplica al juicio individual ordinario estipulado el capítulo XVII. Del
procedimiento ordinario.
Al promoverse
un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que
se lo funde, al no presentarse dichos requisitos, el tribunal lo podrá
desechar.
El incidente
que no tenga señalada una tramitación especial dentro de la LFT se resolverá de
plano oyendo a las personas. (Art 763)
Los incidentes
que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario se sustanciaran y resolverán
en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del
procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse
dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto
irregular hasta que se dicte sentencia. El juez señala el día y hora para la
celebración de la audiencia incidental que se realizara dentro de las
veinticuatro horas siguientes, donde se ofrecerán y se hará un desahogo de
pruebas para la resolución del incidente. Aquellos que promuevan un incidente
notoriamente improcedente se impondrá una multa de hasta 100 veces la UMA. (Art
763 Bis.)
El incidente de
nulidad que se promueva será desechado de plano, si en autos consta que una
persona manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u
omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. (Art
764).
Alma Lucia De Luna Grande (202235371)

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