Concepto de Términos Procesales
CONCEPTO DE
TERMINOS PROCESALES
Se refiere a
determinados espacios de tiempo señalados para el ejercicio de un acto
procesal. Dicho coloquialmente se refiere a los plazos o periodos de tiempo
establecidos por la ley para realizar determinadas actuaciones procesales.
Estos plazos son cruciales para asegura la celeridad y eficiencia en los
procedimientos judiciales laborales, evitando retrasos innecesarios y
asegurando que las partes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. En la
LFT se establece que cuando no se ha fijado un término específico para la
realización de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, el plazo será de
tres días hábiles. De acuerdo con la LFT:
Los términos
comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y
se contará en ellos el día del vencimiento (Art 733).
Los términos no
se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario
de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza
mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores
se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso (Art 734 de
la LFT).
Cuando la
realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no
tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. (Art. 735 de la
LFT).
Para computar
los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los
días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las
veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la LFT.
(ART 736 de la LFT}
EL domicilio de
la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre
fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos
ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un
día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de
transporte y las vías generales de comunicación existentes. (Artículo 737 de la
LFT)
Transcurridos
los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que
debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía (Articulo 738 de la LFT).
Sobre los
plazos se estipulan ciertos criterios de los cuales podemos tomar:
Cuando la
realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no
tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. (Art. 735 de la
LFT).
Dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse
al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho,
éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días
siguientes a que le sea turnada o de que se haya subsanado ésta en los términos
del tercer párrafo del presente artículo. (Artículo 873 de la LFT).
Las acciones de
trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan (Artículo
516 de la LFT).
Alma Lucia De Luna Grande (202235371)

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