CONCEPTO DE JURISDICCION
La jurisdicción es la facultad
conferida por la ley al juzgador para decir el derecho, esto es, para aplicar
la norma general y abstracta al caso concreto.
Se integra de tres funciones
básicas: la "notio" (conocimiento de la controversia); el
"judicium" (facultad de decidirla); y la "exsecutio"
(potestad de ejecutar lo sentenciado).
Características de la
jurisdicción en México
Constitucional. Nace de la
necesidad de la delimitación legal del territorio basándose en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Carta Magna; el Poder Judicial de
la Federación contiene la Función Judicial en la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, y sucesivamente se deposita en los Tribunales Colegiados y
Tribunales Unitarios de Circuito, así como en el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Carta
Magna, en sus Artículos 116 y 122, establece que las funciones judiciales de
los Estados y Ciudad de México corresponden a sus respectivos tribunales.
·
Eficaz: Ya que es definitiva e irrevocable,
produciendo efecto de la cosa juzgada.
·
Única: Por ser una sola, indistintamente al nivel al
que se refiera, ya que puede ser federal, local o municipal.
·
Indelegable: Pues solo recae en las figuras que
lo ocupan, como el tribunal y jueces.
TIPOS DE JURISDICCIÓN EN
MÉXICO
Jurisdicción voluntaria y
contenciosa
·
Jurisdicción voluntaria: En esta no existe
controversia, los afectados o interesados acuden ante tribunal o juzgado con el
propósito de requerir una intervención, en este tipo de jurisdicción no se
requiere una cuestión contradictoria o controvertida.
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Jurisdicción contenciosa: Precisa que exista
una controversia para que sea originada, es más común que la voluntaria.
Jurisdicción federal, local y
concurrente
·
Jurisdicción federal: Le corresponde al Poder
Judicial de la Federación.
·
Jurisdicción local: Le corresponde al Poder
Judicial de cada uno de los Estados de la República Mexicana.
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Jurisdicción concurrente: Le corresponde la
jurisdicción a los dos niveles, federal y local, según la controversia sobre la
que versa la materia.
Jurisdicción según la rama
legal
El Poder Judicial de la
Federación hace una división de la jurisdicción, según las ramas legales le
corresponde el tipo de juzgado o tribunal.
·
Mercantil y civil: Se depositan en los juzgados
civiles y de lo familiar.
·
Penal: Se depositan en los juzgados penales.
·
Laboral: Sus controversias se depositan en las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
·
Fiscal: Los abarca el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
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Contencioso administrativo. Los resuelven los
tribunales de lo contencioso administrativo.
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Amparo: Se depositan ante el Poder Judicial de
la Federación donde colaboran además el Poder Judicial Estatal según
corresponda, cuando lo permita la propia Ley de Amparo.
Jurisdicción general y
particular
·
Jurisdicción general: Se conocen todas las
controversias según los límites establecidos que son correspondientes por
nivel, pudiendo ser federal o local.
·
Jurisdicción particular: Se enfoca en la
especialización de los propios jueces o magistrados por materia legal.
Jurisdicción propia y
jurisdicción delegada
·
Jurisdicción propia. No requiere que algún
órgano indistinto le atribuya la función jurisdiccional.
·
Jurisdicción delegada. En esta interviene en
conjunto otro órgano jurisdiccional, para una expedita resolución.
Jurisdicción judicial y
jurisdicción arbitral
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Jurisdicción judicial:La desempeña el Estado, o
país, por medio de los órganos especializados.
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Jurisdicción arbitral: Se limita en la
resolución de problemas civiles como alimentos, divorcios, entre otros que sean
de acción penal.
Jurisdicción judicial,
jurisdicción administrativa, jurisdicción legislativa.
·
Jurisdicción judicial: Circunscribe Juzgados y
Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
·
Jurisdicción administrativa: Le pertenece al
Poder Ejecutivo, le corresponden aquellos que diriman controversias
administrativas y fiscales.
·
Jurisdicción legislativa: Le competen los
problemas electorales.
Luego entonces, se tiene que,
jurisdicción es el acto de la autoridad correspondiente y competente, de
resolver alguna controversia cuando se han vulnerado las leyes establecidas en
el territorio mexicano. Además, es requisito indispensable, ordenado por la
Carta Magna, que todo magistrado o juez debe ser imparcial, es decir, que sean
ajenos por cuanto hace a los intereses de las partes involucradas; por lo
tanto, ni jueces ni magistrados deben tener parentesco alguno con las partes,
ni amistad o interés; debiendo resolver con base en los principios de legalidad
y justicia dando a cada uno lo que le corresponde.
REFERENCIAS
M. Taruffo, La justicia civil:
¿opción residual o alternativa posible?, tr. de P. A. Ibáñez, en P. A. Ibáñez y
otros, Corrupción y estado de Derecho; el papel de la jurisdicción, Madrid,
Trotta, 1996, p. 136- 137.
Trujillo, E. (2021, 06 de
marzo). Jurisdicción. Economipedia.com

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